La norma contempla la disminución de penas para los acusados de delitos de corrupción
Buenos Aires, 23 de junio.(caraycecaonline) Casi por unanimidad, la Cámara de Diputados dio media sanción esta tarde a la Ley del Arrepentido, que incluye esta figura para los delitos de corrupción de los funcionarios, una materia pendiente en la legislación.
En la votación en general, pasadas las seis y media de la tarde, el proyecto obtuvo 192 votos a favor, contra sólo 5 en contra.
Votaron a favor el oficialismo de Cambiemos, el Frente Renovador de Sergio Massa y sus aliados, el peronismo disidente del Bloque Justicialista y también el Frente para la Victoria, además de otros bloques menos numerosos y monobloques.
El escándalo de la caída del jerarca kirchnerista José López la semana pasada, dio un fuerte envión al proyecto que venía siendo demorado por el oficialismo, más interesado en avanzar en consensos con otras iniciativas. Ahora habrá que ver qué pasa en el Senado, donde se habla de mayores resistencias.
La ley incorpora la figura del arrepentido en los “delitos contra la administración pública” previstos en el Título XI del Código Penal, comúnmente entendidos como de corrupción.
La figura del arrepentido ya estaba contemplada para varios delitos, como la trata o el lavado de activos, caso este último al que se acogió como arrepentido el ex contador de Lázaro Báez, Leonardo Fariña.
Pero el proyecto actual sistematiza y regula el arrepentido en una sola ley, para los delitos vinculados con tráfico de drogas; aterrorizar a la población; la corrupción de menores y promoción de la prostitución; el secuestro; la trata; la asociación ilícita; y los delitos económicos y financieros.
El arrepentido de corrupción, en Brasil, por ejemplo, permitió avanzar con prisiones para sus los responsables de dos grandes escándalos, el “Mensalao” (el pago de sobornos a legisladores para aprobar leyes) y el “Petrolao”, una gigantesca red de corrupción pública y privada.
Los delitos de corrupción donde podrá haber arrepentido son la administración fraudulenta; cohecho y trafico de influencias; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; exacciones ilegales (hacerse pagar contribuciones o dádivas); enriquecimiento ilícito; y prevaricato para el caso de jueces y funcionarios judiciales.(www.caraycecaonline.com.ar)