Sin embargo, al momento de comenzar a aplicarse efectivamente este programa de propuestas de pagos, esas cifras ya habrán cambiado, porque en septiembre deben aumentar los ingresos jubilatorios por la ley de movilidad.
El decreto también dispone que, para algunos casos, no se considere el aumento que surja de este plan a los fines de estimar los ingresos máximos previstos para obtener tarifas sociales en los servicios públicos. ¿Cuáles son esos casos? Según el artículo 10, el beneficio no podrá perderse cuando el ingreso mensual reajustado no exceda en más de un 25% el monto equivalente a dos veces el haber mínimo que hoy, y sólo hasta el mes próximo, es de $ 4959.
En la norma publicada hoy se detallan también los pasos que deberán darse para firmar los acuerdos, un trámite que deberá hacer cada jubilado con un abogado. En caso de no tener un juicio previo, la persona interesada deberá designar a un profesional, que cobrará un honorario de $ 500 a cargo de la Anses.
Según ya determinó la ley, el plan prevé el reajuste de los ingresos de los pasivos siguiendo criterios determinados por la Corte Suprema en cuatro sentencias, aunque las principales son dos: la causa Badaro (que determinó que todos los jubilados debieron haber recibido entre 2002 y 2006 un aumento según la evolución de un índice salarial) y Elliff (que ordenó una actualización del valor histórico de los salarios utilizados en la fórmula de cálculo de las jubilaciones).
En ese recálculo del haber inicial, se actualizarán los salarios de los últimos diez años trabajados en función de la evolución que tuvo un índice llamado remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte), que publica la cartera laboral. Los jueces previsionales, en cambio, disponen en sus fallos, y a partir del caso Elliff (en el que, según destacan en la Anses, se reconoce como una facultad del organismo elegir un parámetro de ajuste), la utilización del índice de salarios básicos de la industria y la construcción (Isbic), que tuvo por lo general una variación más alta. Esto determinará diferencias entre lo que está próximo a ofrecer el Gobierno y lo que podría conseguirse en un juicio. Otra brecha estará dada por el hecho de que en el plan del Gobierno se aplicará siempre el tope de la jubilación máxima, hoy de $ 36.330, algo que no ocurre en las sentencias de los jueces.
Si bien desde hoy los jubilados podrán saber si están o no incluidos en el plan, solo a partir de septiembre sabrán cuánto les correspondería cobrar en caso de aceptar el plan.(www.caraycecaonline.com.ar)