La senadora Cristina de Kirchner tiene cinco procesamientos firmes por delitos graves, y sin embargo sigue en libertad. El más grave de sus delitos, es por encubrir a los responsables iraníes en el atentado al edificio de la AMIA que produjo 85 muertes». Pichetto lo avaló con su voto en el Senado. (por Roberto Muñoz)
La Sala II del Tribunal de Apelaciones porteña que integran Eduardo Farah y Martín Irurzun, confirmó la decisión del juez Claudio Bonadio de procesar con pedido de «desafuero y detención preventiva» de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner. También hizo detener al ex canciller Héctor Timerman y los otros nueve acusados de encubrir el atentado a la AMIA mediante el impulso y la firma del memorando de entendimiento entre Argentina e Irán.
Por qué razón, entonces, la senadora todavía no fue detenida ? Por que en situación similar Julio De Vido fue a parar a la cárcel ?
El abogado Jorge Vitale reveló que «el 97% de los presos sin condenas firmes en la Argentina son pobres y toda persona con más de dos procesamientos por delitos graves está en prisión. La senadora Cristina de Kirchner tiene cinco procesamientos firmes por delitos graves, y sin embargo sigue en libertad. El más grave de sus delitos, es por encubrir a los responsables iraníes en el atentado al edificio de la AMIA que produjo 85 muertes». Pichetto lo avaló con su voto en el Senado.
La evidencia de que la argumentación de Pichetto es sólo política y no jurídica, lo confirman los textos constitucionales siguientes: «Artículo 68 Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador».
«Artículo 69 Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho».
Conforme entonces a la División de Poderes, lo podríamos llamar «Doctrina Pichetto» sólo podrá ser resuelta por la Corte Suprema de la Nación, dado que se trata de una sentencia judicial y no legislativa, lo que no se opone a que la senadora deba ser detenida. Por qué? Porque los delitos que se le imputan son graves no son de opinión ni discusión, únicas causales que la Constitución Nacional protege del desafuero.
El constituyente argentino, siguiendo al norteamericano, receptó en la segunda parte de la Constitución, el principio de división de poderes y por ello llamó al Congreso: Poder Legislativo; al Presidente: Poder Ejecutivo y a la Administración de Justicia: Poder Judicial. En consecuencia de ello, prohibió las facultades extraordinarias, la suma del poder público (art. 29 de la Constitución) y la delegación de poderes, porque alteran el principio de división de poderes ( 76, 99 inciso 3 y 109).
Las excepciones constitucionales, son la facultad que tiene el Poder Ejecutivo de: 1. Reglamentar la ley (delegación impropia); 2. Dictar decretos de legislación delegada (delegación propia); y 3. Dictar decretos por razones de Necesidad y Urgencia (DNU). Estas dos últimas fueron incorporadas con la reforma de 1994. (www.caraycecaonline.com.ar)