Las nuevas restricciones, ante la falta de reservas, afectan el pago de servicios profesionales y de las deudas intraempresas
Es decir, amplió los alcances del cepo cambiario, en un intento por adecuar la demanda autorizada de divisas a cursarse por la plaza oficial a la dimensión que proyecta tendrá la oferta, aunque los especialistas dudan de que con este nuevo recorte alcance para equilibrar ese mercado.
A lo antes señalado agregó además que las empresas deberán pedir autorización previa para poder honrar el pago de intereses generados por deuda tomada intraempresas. “En el caso de que el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, se requerirá hasta fin de año la autorización previa para acceder al mercado de cambios para pagar servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios y/o de préstamos financieros con el exterior”, detalló en el comunicado por el que informó su nueva resolución restrictiva.
Como compensación a las empresas que queden alcanzadas por esta limitación les ofrece colocar los pesos que tenían previstos utilizar para comprar los dólares destinados a estos pagos -ahora reprogramados- en cuentas bancarias remuneradas por dólar oficial y “por el importe en pesos equivalente a los intereses no cancelados o la utilización de divisas de disponibilidad propia que apliquen al pago de compromisos cuando el acreedor sea una contraparte vinculada”.
La medida “no afecta al pago de los servicios que actualmente están alcanzados por el impuesto PAIS, como las plataformas de entretenimiento Netflix, Spotify, Youtube, etcétera, que se seguirán realizando como en la actualidad”, se preocuparon por aclarar desde el BCRA.
Tampoco a los pagos por gastos turísticos, ya desalentados con recargos impositivos que hacen que ese tipo de cambio, conocido como dólar Qatar por el último mundial de fútbol, se pague ya a $443,24 por dólar consumido cuando se gasta por encima de los US$300.
Los servicios que deberán abonarse a partir de los 60 (sesenta) días corridos desde la fecha de aprobación de la declaración Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) son las posiciones identificadas en esa nomenclatura como:
“Para el acceso al mercado oficial para la cancelación antes de los 60 días será necesaria la conformidad previa”, aclara el BCRA en su comunicado. En el caso que los pagos correspondan a contrapartes vinculadas del exterior por fletes u otros servicios de transportes “el pago se concretará a partir de los 90 días corridos desde la fecha efectiva de prestación del servicio”, aclararon además.
Para el economista Gabriel Caamaño, de Estudio Ledesma, lo dicho dispuesto por el BCRA es un intento por “salir del pozo, cavando”, “Si todo esto sucede en el ‘trimestre de oro’ de la economía argentina mejor ni pensemos en el 2do semestre”, coincide en advertir el economista Amílcar Collante, del Centro de Estudios del Sur (CeSur). (www.caraycecaonline.com.ar )
Director: Roberto Muñoz
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San Juan