Una resolución de la Secretaría de Hacienda publicada hoy en el Boletín Oficial también adelanta el pago de haberes mensuales al primer día hábil del mes siguiente. Hasta ahora, el Gobierno tuvo mayores plazos y fraccionamientos de pagos utilizados durante toda la gestión del kirchnerismo.
Buenos Aires, 10 de noviembre.(caraycecaonline) El próximo presidente se encontrará con que entre las primeras obligaciones que le legaron se encuentra la de adelantar el pago del medio aguinaldo en el Estado Nacional, incluyendo al personal de las universidades nacionales y todos los organismos públicos bajo su jurisdicción.
Una resolución de la Secretaría de Hacienda publicada hoy en el Boletín Oficial también adelanta el pago de haberes mensuales al primer día hábil del mes siguiente. Las leyes laborales para el sector privado mantienen plazos más largos. Hasta ahora, el Gobierno tuvo mayores plazos y fraccionamientos de pagos utilizados durante toda la gestión del kirchnerismo.
La resolución de Hacienda establece que el medio aguinaldo en el sector público se pagará en lo sucesivo del siguiente modo:
-El correspondiente al segundo semestre, en la segunda semana de diciembre.
La Resolución 300/2015 publicada hoy reza: «Las cuotas del Sueldo Anual Complementario correspondientes a cada semestre deberán abonarse a partir del primer día hábil del mes de julio y durante la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, respectivamente, conforme normativa en vigor».
De modo tal que el medio aguinaldo que se cobra en diciembre se puede pagar en el sector público antes de Navidad y Año Nuevo y no puede, salvo modificación de la norma, ser trasladado a enero siguiente.
Todo el cumplimiento de la resolución quedará a cargo de la nueva Administración que asumirá el próximo 10 de diciembre.
Es común desde hace años que los gobiernos paguen el medio aguinaldo de diciembre antes del final del año, aunque haya alto déficit fiscal, como ahora, para evitar generar malos climas sociales. La salida habitual es demorar obras públicas para compensar. Pero ahora es una exigencia y no una facultad.
Respecto de los salarios, sostiene: «Establécese que los responsables de disponer pagos de las jurisdicciones, entidades y empresas comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, incluyendo a estos efectos a las Universidades Nacionales, deberán efectuar los pagos de haberes a sus agentes a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su devengamiento».(www.caraycecaonline.com.ar)