Ansés Justicia Federal

Jubilados: confirman fallos contra el “empalme” de la ley movilidad de Mauricio Macri

Los jueces de primera instancia ya reciben los reclamos de liquidación para que la ANSeS pague las retroactividades de los haberes jubilatorios.

Quedaron firmes los primeros amparos contra la aplicación retroactiva de esa ley de la anterior gestión.

Buenos Aires, 18 de febrero.(caraycecaonline)Quedaron firmes los primeros amparos presentados por los jubilados contra la aplicación retroactiva de la ley de movilidad de Mauricio Macri. Y en consecuencia los jueces de primera instancia están recibiendo los reclamos de liquidación o ejecución de esas sentencias para que la ANSeS pague las retroactividades y los reajustes de haberes de los jubilados reclamantes.

En los fallos de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, las camaristas Adriana Lucas Victoria Perez Tognola declararon inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados y demás beneficiarios sociales en marzo de 2018 por el período julio-septiembre de 2017 de acuerdo a la  ley de movilidad sancionada en diciembre de ese año. Y ordenaron que se aplique la fórmula de movilidad aprobada durante la gestión K,  anterior a la de Macri, que arrojaba para ese mes de marzo un 14,5% porque – dijeron las camaristas- las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.

En concreto, los fallos ordenaron que los haberes de marzo de 2018 debían incrementarse con el 14,5% y los aumentos siguientes con la nueva fórmula a partir del incremento correspondiente a septiembre 2018, de acuerdo a los índices de enero-marzo de ese año.

En síntesis, la fórmula de movilidad puede ser modificada hacia delante pero no puede aplicarse en forma retroactiva por ser un derecho adquirido del jubilado.

Para los camaristas, “la aplicación retroactiva antes aludida vulnera los principios de progresividad y de no regresividad de los Derechos económicos, sociales y culturales, consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”, dicen las sentencias. Y agregan que «la alteración de la fórmula de movilidad no puede proyectarse en perjuicio de los jubilados y pensionados, debiendo adoptarse la solución que mejor se adecue a los principios y garantías de la Constitución Nacional  y favorezca la progresividad de los derechos humanos». (www.caraycecaonline.com.ar)

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