Política Conflicto educativo

La Justicia porteña ordenó a la Ciudad que desde mañana haya clases presenciales

Una de las marchas en reclamo de las clases presenciales

Lo resolvió la sala IV de la Cámara de Apelaciones que dio lugar a un amparo presentado por un grupo de padres. Suspende el artículo del DNU que cerró las escuelas.

Buenos Aires, 18 de abril.(caraycecaonline) En medio de la disputa entre el Gobierno nacional y la Ciudad de Buenos Aires por el cierre de las escuelas, un fallo de la Cámara de Apelaciones porteña ordenó que las clases deben continuar de manera presencial desde este lunes hasta tanto la Corte Suprema de Justicia se defina sobre sobre el tema.

Con este fallo de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, este lunes podrían comenzar las clases en la Ciudad de Buenos Aires de manera presencial, a pesar de las restricciones establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por Alberto Fernández la semana pasado. El jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, preparaba este domingo por la noche el anuncio, a pesar de que los gremios educativos anticipaban un paro.

La decisión fue avalada por los jueces Marcelo López Alfonsín, Nieves Macchiavelli y Laura Perugini. Macchiavelli es la hermana de Eduardo, secretario de Ambiente porteño y mano derecha de Rodríguez Larreta en el armado político nacional.

En el fallo lo tres jueces revocan la decisión del juez de primera instancia Marcelo Segón, quien en un principio había rechazado un amparo presentado por un grupo de padres que pedía clases presenciales. Los jueces ahora ordenaron al Gobierno de la Ciudad «que en el marco de su autonomía y competencias propias disponga la continuidad de la presencialidad de las clases en el ámbito del territorio de la Ciudad de Buenos Aires».

Además, sostuvieron que la Ciudad cuenta con «potestades exclusivas para organizar el sistema educativo en su jurisdicción y que en caso de omitir ese mandato constitucional peligra el goce de su propia autonomía».

El amparo inicial sobre el que ahora definieron los magistrados porteños lo habían impulsado un grupo de padres y otra organización de docentes. Le pedían a la Justicia local que le ordenen a la Ciudad sostener la autonomía porteña y declarara inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 241/21 que suspendió las clases presenciales a partir de este lunes.

La jueza Romina Tesone -del fueron contencioso administrativo- se declaró incompetente para atender un amparo de un grupo de padres. El juez porteño Marcelo Segón rechazó otro amparo similar, que fue apelado. Sobre esa decisión fallaron los camaristas.

Los magistrados defendieron la celeridad con la que sacaron el fallo. Dijeron que «la naturaleza de los derechos fundamentales en juego y la urgencia -ya que empezaba a regir el lunes 19- hacen imposible aguardar el tiempo que demandaría cumplir con los pasos procesales establecidos por el Código de rito”, consideraron.

Por otro lado, los camaristas incluso cuestionaron la falta de datos sobre el incremento de casos que produciría usar el transporte público para ir a las escuelas, uno de los argumentos del Gobierno nacional para suspender la presencialidad. “No puede hacerse caso omiso, en esta parte, de la escasa información presentada en punto a incidencia que supondría la presencialidad escolar, y el consecuente uso de los medios de transporte por los menores y, en su caso, sus acompañantes, en el crecimiento del número de personas infectadas por Covid-19», dijeron.

Además, remarcaron las contradicciones oficiales y cuestionaron que los ministerios nacionales de Salud y Educación recomendaban seguir con las clases presenciales, un criterio diferente del que uso el presidente. «El Estado Nacional estaría impidiendo que se garantice el servicio educativo los niños, niñas y adolescentes de la Ciudad, en un contexto donde las energías deberían estar puestas, justamente, en afianzar dicho compromiso, sin suficiente evidencia empírica que trace una relación al menos razonable entre la presencialidad escolar y la mayor propagación de la enfermedad».

Ampliaron dicho concepto, al remarcar que lo contrario «habría sido admitido oportunamente por los actuales Ministros de Educación y de Salud de la Nación”.

Los magistrados fueron en la misma linea que la fiscal Karina Ciccero quien este domingo habilitó a que el amparo fuera tratado por la Sala IV. Cicero había pedido que se le dé «lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio, y disponer que la continuidad de la educación presencial en los establecimientos educativos de la CABA a partir del próximo 19 de abril».

Por ello, la Sala IV de la justicia porteña respecto al Artículo 2 del DNU, que suspende temporalmente las clases presenciales, dijeron que «no puede omitirse considerar que la única forma viable que la decisión adoptada salvaguarde efectivamente el derecho a la educación y con ello dotarla de efectos prácticos y útiles es extender el alcance de la medida y suspender los efectos del artículo 2°, párrafo tercero del DNU n° 241/21″.

Finalmente, la Sala IV se refirió a la autonomía de la Ciudad respecto a la política educativa. Consideraron que el Decreto «vulneraría en forma directa la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y su poder de policía, respecto de materias específicamente locales, como es el derecho a la educación y señalaron «el marco normativo aplicable».

En ese sentido, recordaron que el Estado federal «establece, reconoce y garantiza la autonomía provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reservándose ciertas materias sobre las cuales dichas jurisdicciones locales han delegado al Estado nacional. La educación no es una de ellas».(www.caraycecaonline.com.ar)

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