El presidente de la Corte consideró que la Ciudad cuenta con todas las facultades de una provincia y negó que el Estado pueda imponer medidas educativas en una región como el AMBA, no contemplada en la Constitución; el riesgo de “usurpar” funciones
La argumentación de Rosenkrantz señala que el gobierno nacional debe atender los problemas provocados por la pandemia dentro de los límites formales y sustanciales que impone la Constitución. Y, en ese sentido, la carta magna obliga a las autoridades porteñas a asegurar la educación primaria y le otorga atribuciones para promover la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura. Por eso, entiende el juez, el Estado nacional solo puede decidir sobre las clases en la Ciudad si la actividad regulada es una actividad interjurisdiccional o para promover el bienestar general de la Nación como un todo. Según él, en el caso en cuestión quedó en evidencia que el impacto interjurisdiccional de las clases presenciales invocado por la Nación “es meramente conjetural”.
“La emergencia está sujeta al derecho en este país, en tanto también es una situación jurídicamente regulada y ella no implica en modo alguno que cualquier medida que pudiera representarse como eficaz para atender la situación sea, por esa sola razón, constitucionalmente admisible. No debe perderse de vista que la emergencia, si bien puede proporcionar la ocasión para ejercer un poder existente, no crea poderes nuevos”, escribió Rosenkrantz en su voto.
Evaluó el juez que respecto de la prestación del servicio educativo “las provincias y la Ciudad de Buenos Aires están constitucionalmente obligadas a asegurar como precondición de la garantía federal del goce y ejercicio de sus instituciones (artículo 5, Constitución Nacional). Dicha obligación les impone especiales responsabilidades sobre los establecimientos educativos que la ley 26.206 pone bajo su jurisdicción. Ello hace inaceptable que la pretensión de limitar la competencia de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias por parte del Estado Nacional se funde en consideraciones meramente conjeturales conectadas a la presunta eficacia para la realización de otros objetivos que el Estado Nacional pueda considerar como socialmente valiosos”.
Rosenkrantz rechazó el argumento de Fernández que coloca a la Ciudad dentro de un ámbito mayor, del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). “El carácter interjurisdiccional de una actividad no puede ser supuesto meramente porque el Congreso haya legislado sobre ella. En otras palabras, la Nación, mediante una sanción normativa, no puede transformar en interjurisdiccional lo que, fáctica y jurídicamente, no lo es. Para que una actividad sea interjurisdiccional y, por lo tanto, admita la regulación nacional, es preciso que tenga un alcance, en sí misma o por sus efectos, que exceda los límites de la provincia de que se trate o de la Ciudad de Buenos Aires”.
Y añadió: “Si se supusiera que el alcance transnacional de la pandemia -que, por lo demás, es conceptual y deriva de la propia calificación del fenómeno como tal- determina por sí mismo el carácter interjurisdiccional de cualquier regulación vinculada con ella, ello implicaría el desplazamiento total y absoluto de las autoridades locales en cualquier situación o aspecto de la realidad que guardase un mínimo de conexión con aquel grave problema. Una tesis tal es inadmisible”.
Sobre los argumentos esgrimidos por los gobiernos de Larreta y de Fernández consideró lo siguiente:
Rosenkrantz enfatizó que “en cada uno de los niveles de gobierno, las autoridades son electas por el pueblo de la nación, de la provincia o del municipio y en cada una de esas comunidades políticas las autoridades electas deben responder por sus actos”. Por eso, añadió que “si se usurparan las funciones que corresponden a los gobiernos locales sin duda se subvertiría el carácter representativo del sistema pues se disociaría a los gobiernos locales de las políticas que rigen en sus respectivos territorios, liberándolos de la responsabilidad que les cabe por ellas”.
En una defensa de la Constitución como la “carta de navegación” de la República, dijo que “debemos aferrarnos a ella en tiempos de calma y más aún en tiempos de tormenta, no dejándonos llevar por la pulsión de decidir al margen de lo que ella exige”. Y señaló: “De esta manera, la democracia saldrá fortalecida por su eficacia para gobernar la emergencia y no debilitada por el uso de un régimen de excepción ajeno a nuestra Constitución”.(www.cacraycecaonline.com.ar)
Director: Roberto Muñoz
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San Juan