Soloaga afirma que “ Dolarizar no representa un plan económico, es un verdadero saqueo.»
Santa Cruz, 28 abril 2023.(caraycecaonline) Desde Santa Cruz promueven un proyecto de ley para fortalecer la moneda nacional y “prohibir la dolarización y/o extranjerización “ de nuestro peso por considerarlo un “acto de traición a la Patria”
La iniciativa es del presidente de la Comisión de Fomento del pueblo santacruceño de Cañadón Seco Marcelo Soloaga, quien dirigió el texto a los diputados y senadores nacionales.
Fundamenta que “ La opción es fortalecer nuestra moneda nacional para garantizar soberanía e independencia” .
En el texto el intendente santacruceño señala la necesidad de promover “incentivos reales y sostenidos para el ahorro en moneda nacional, para recuperar la función de la moneda como reserva de valor”. Y en tal sentido propone “ que la tasa de interés de los instrumentos en pesos, resulte mayor a todo proceso inflacionario”.
También en el, texto se pide “incentivar los depósitos en moneda nacional a través de menores encajes que los denominados en dólares y/o moneda extranjera y de seguros de depósitos solo para aquellos en moneda nacional”.
En sus fundamentos, Soloaga argumenta que las alternativas de conversión de nuestra base monetaria, podría oscilar desde $ 2200 hasta $ 7.700 por cada dólar “. “En ambos casos-opina- representaría un ajuste brutal y una pérdida explosiva del poder adquisitivo”. Por lo que concluye : “ Dolarizar no representa un plan económico, es un verdadero saqueo».
Texto completo del Proyecto de Ley
Art 1. Prohíbase establecer como moneda de curso legal en todo el ámbito de la República Argentina al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, y/o a cualquier otra moneda extranjera distinta de la moneda nacional de curso legal. Toda acción contraria a lo aquí establecido configura el delito de traición a la patria en los términos instituidos en la legislación Argentina.
Art 2. Entiéndase por utilización de moneda extranjera a toda operación de medio de pago, de unidad de cuenta, y/o dolarización y/o extranjerización financiera mediante su utilización a los fines de atesoramiento.
Art 3. Promuévanse incentivos reales y sostenidos para el ahorro en moneda nacional para recuperar la función de la moneda como reserva de valor, promoviendo que la tasa de interés de los instrumentos en pesos resulte mayor a todo proceso inflacionario y toda expectativa de rentabilidad de las alternativas en moneda extranjera.
Art 4. Establézcanse regulaciones y políticas de coordinación para promover e incentivar los depósitos en moneda nacional a través de menores encajes que los denominados en dólares y/o moneda extranjera y de seguros de depósitos solo para aquellos en moneda nacional.
Art 5. Fomentase el uso de la moneda nacional como unidad de cuenta y medio de pago, mediante acciones tendientes a exigir listar precios en moneda nacional.
Art 6. Prohíbase la indexación de todo tipo de contratos que se celebren en todo el ámbito de la República Argentina que tomen como referencia valores de moneda extranjera a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. (www.caraycecaonline.com.ar)